Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Oficinas, agentes y delegación de funciones
Art. 25
En vigor desde 1 jul 2020
1. El régimen de apertura de oficinas, designación de agentes y delegación de funciones de los establecimientos financieros de crédito será el previsto para las entidades de crédito en el artículo 14 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y el título I, capítulo I, sección 5.ª, del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, salvo su artículo 21.7, de forma que un agente podrá representar a una única entidad de crédito y, simultáneamente, a uno o más establecimientos financieros de crédito, y en sus normas de desarrollo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará también de aplicación a las entidades híbridas, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de entidades de pago y de dinero electrónico, que será de aplicación a las mismas en todo caso.
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Proeli/es/rd/2020/02/11/309#art-25