Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 20 mar 2005
Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignen para estos fines en el programa 134M, «Protección civil», de los Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2005/03/18/307#art-4

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