Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 15 abr 2007
1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley, y por lo establecido en este real decreto.
2. A este respecto, las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en aras del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-7868
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/03/18/307#art-3