Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 37En vigor desde 20 mar 2005
Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignen para estos fines en el programa 134M, «Protección civil», de los Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/rd/2005/03/18/307#art-4