Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 20 mar 2005
La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines, y estas superen conjuntamente el valor del daño producido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/03/18/307#art-12