Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 20 mar 2005
A la vista de los expedientes tramitados, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias evaluará las solicitudes, podrá realizar cuantas comprobaciones e inspecciones complementarias estime pertinentes y procederá a dictar la propuesta de resolución definitiva, con arreglo a los siguientes criterios: a) La relación directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, con una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, en los términos establecidos en este real decreto. b) El carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones a las que se ha de subvenir con la ayuda solicitada. c) La proporcionalidad entre la magnitud de daños producidos y la cuantía de las ayudas que se van a conceder. d) El carácter complementario con otras ayudas, indemnizaciones u otros beneficios que, por los mismos conceptos, pudieran ser concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/03/18/307#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil