Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 20 mar 2005
1. El Ministro del Interior, a la vista de la propuesta definitiva formulada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, resolverá las solicitudes de forma motivada en el plazo de seis meses desde la fecha en que aquellas hayan tenido entrada en el registro de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En ambos casos, podrán interponerse los recursos legalmente procedentes. 2. Asimismo, se dará conocimiento de dichas resoluciones a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Ciudades de Ceuta y Melilla donde se hubieran producido los hechos causantes de las solicitudes.
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eli/es/rd/2005/03/18/307#art-11

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