Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 93

En vigor desde 24 may 2022
La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se resolverá por el siguiente orden: a) Excedentes por cuidado de hijos, familiares, cónyuges o parejas de hecho o por razón de violencia de género. b) Suspensos. c) Rehabilitados. d) Excedentes voluntarios. Concurriendo dos o más de cada grupo, se atenderá a la antigüedad en la carrera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/05/03/305#art-93

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil