Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 98

En vigor desde 24 may 2022
Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a un permiso por matrimonio de quince días hábiles, que podrá disfrutarse indistintamente antes o después de su celebración. Su otorgamiento es preceptivo, debiéndose justificar la celebración del matrimonio.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-98

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