Art. 93
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 93

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En vigor desde 24 may 2022
La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se resolverá por el siguiente orden: a) Excedentes por cuidado de hijos, familiares, cónyuges o parejas de hecho o por razón de violencia de género. b) Suspensos. c) Rehabilitados. d) Excedentes voluntarios. Concurriendo dos o más de cada grupo, se atenderá a la antigüedad en la carrera.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-93