Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 93
100 / 191En vigor desde 24 may 2022
La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se resolverá por el siguiente orden:
a) Excedentes por cuidado de hijos, familiares, cónyuges o parejas de hecho o por razón de violencia de género.
b) Suspensos.
c) Rehabilitados.
d) Excedentes voluntarios.
Concurriendo dos o más de cada grupo, se atenderá a la antigüedad en la carrera.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-93