Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Sanciones

Art. 59

En vigor desde 6 may 2014
En el caso de los procedimientos por incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, la multa se hará efectiva en las cantidades que, en su caso, hubieran sido constituidas en garantía, de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Cuando la cuantía de la sanción no pueda ser totalmente satisfecha por la garantía constituida al efecto, se procederá conforme al artículo 58.2 de este reglamento.
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eli/es/rd/2014/05/05/304#art-59

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