Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Medidas normales de diligencia debida

Art. 14

En vigor desde 6 may 2014
Para la determinación de la condición de persona con responsabilidad pública, familiar o allegado de aquél, los sujetos obligados podrán acceder a los ficheros creados al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 10 /2010, de 28 de abril por otros sujetos obligados, por los órganos centralizados de prevención a los que se refiere el artículo 44 de este reglamento o por terceros. En estos supuestos, los acuerdos que formalicen dicho acceso incluirán las respectivas obligaciones de las partes a fin de cumplir con las limitaciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en particular en lo referido a la seguridad en la transmisión de los datos y a los procedimientos a adoptar para garantizar la actualización continua de los datos contenidos en los ficheros.
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eli/es/rd/2014/05/05/304#art-14

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