Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 21 jul 2023
1. Los promotores de los planes de pensiones del sistema asociado serán asociaciones o sindicatos que deberán estar legalmente constituidos con fines u objetivos comunes distintos del propósito de configurar un plan de pensiones.
En los planes asociados de promoción conjunta, en los que distintas asociaciones o sindicatos lo promovieron conjuntamente, el régimen de aportaciones y prestaciones de los partícipes y beneficiarios de cada entidad promotora se recogerán en anexo independiente en las especificaciones del plan.
2. Los partícipes de estos planes de pensiones serán los asociados, miembros o afiliados pertenecientes a las asociaciones o sindicatos promotores.
3. Los planes de pensiones asociados podrán ser de aportación definida, prestación definida o mixtos.
En todo caso, las prestaciones definidas que se prevean para cualquier contingencia, así como las garantizadas a los beneficiarios, una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán garantizarse en su totalidad mediante los correspondientes contratos previstos por el plan con entidades aseguradoras u otras entidades financieras, el cual, en ningún caso, asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.22 del Real Decreto 668/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16728
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/304#art-51