Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

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En vigor desde 21 jul 2023
1. Los promotores de los planes de pensiones del sistema asociado serán asociaciones o sindicatos que deberán estar legalmente constituidos con fines u objetivos comunes distintos del propósito de configurar un plan de pensiones. En los planes asociados de promoción conjunta, en los que distintas asociaciones o sindicatos lo promovieron conjuntamente, el régimen de aportaciones y prestaciones de los partícipes y beneficiarios de cada entidad promotora se recogerán en anexo independiente en las especificaciones del plan. 2. Los partícipes de estos planes de pensiones serán los asociados, miembros o afiliados pertenecientes a las asociaciones o sindicatos promotores. 3. Los planes de pensiones asociados podrán ser de aportación definida, prestación definida o mixtos. En todo caso, las prestaciones definidas que se prevean para cualquier contingencia, así como las garantizadas a los beneficiarios, una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán garantizarse en su totalidad mediante los correspondientes contratos previstos por el plan con entidades aseguradoras u otras entidades financieras, el cual, en ningún caso, asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones. Se modifica el apartado 1 por el art. único.22 del Real Decreto 668/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16728

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Pro

eli/es/rd/2004/02/20/304#art-51