Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 feb 2012
El Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrán dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2012/02/03/303#disposicion-final-primera

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