Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 mar 1991
En tanto se apruebe la nueva normativa que regule el punto de conexión de red, éste deberá instalarse preferentemente en zonas públicas o comunes y, en su caso, en la entrada al domicilio del usuario.
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eli/es/rd/1991/03/08/303#disposicion-transitoria-segunda

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