Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 mar 1991
En tanto se apruebe la nueva normativa que regule el punto de conexión de red, éste deberá instalarse preferentemente en zonas públicas o comunes y, en su caso, en la entrada al domicilio del usuario.
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eli/es/rd/1991/03/08/303#disposicion-transitoria-segunda