Art. 15

En vigor desde 4 mar 2004
Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación a las cuotas participativas de asociación emitidas por la Confederación Española de Cajas de Ahorros, con las siguientes peculiaridades: a) Todas las referencias hechas a las cajas de ahorros y a sus órganos se entenderán hechas a la Confederación Española de Cajas de Ahorros y a sus órganos, respectivamente. b) No será de aplicación el límite a la tenencia establecido en el artículo 11.
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eli/es/rd/2004/02/20/302#art-15

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