Art. 15
15 / 18En vigor desde 4 mar 2004
Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación a las cuotas participativas de asociación emitidas por la Confederación Española de Cajas de Ahorros, con las siguientes peculiaridades:
a) Todas las referencias hechas a las cajas de ahorros y a sus órganos se entenderán hechas a la Confederación Española de Cajas de Ahorros y a sus órganos, respectivamente.
b) No será de aplicación el límite a la tenencia establecido en el artículo 11.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/302#art-15