Art. 13
En vigor desde 4 mar 2004
1. En caso de fusión, la caja deberá hacer público, una vez depositado el proyecto de fusión en el Registro Mercantil, el valor a que los cuotapartícipes podrán ejercer el derecho a ceder sus cuotas a la caja. Dicho valor será la media de la cotización en mercado secundario de las cuotas en las últimas 30 sesiones anteriores a la de la fecha de aprobación del proyecto de fusión por parte del consejo de administración de la caja.
En el caso de que no sea posible la determinación del valor mencionado en el párrafo anterior, se estará a la valoración de las cuotas realizada por un auditor conforme a lo establecido en el artículo 4.
2. Los cuotapartícipes que deseen ejercitar el derecho de cesión a la caja de sus cuotas deberán comunicarlo a ésta en un plazo de 20 días desde el anuncio del valor señalado en el apartado anterior. La caja otorgará a aquellos cuotapartícipes que lo hayan comunicado un plazo mínimo de 30 días desde la inscripción del acuerdo de fusión en el Registro Mercantil para cederle sus cuotas, por las que abonará el valor determinado en el apartado anterior.
3. Las cuotas participativas de las entidades que se extingan se canjearán por cuotas de la entidad resultante de la fusión, de forma que el valor económico de los derechos de los cuotapartícipes no sufra alteración. El proyecto de fusión recogerá la relación de canje, que deberá ser informada favorablemente por un experto independiente. El consejo de administración justificará detalladamente en su informe sobre el proyecto de fusión la citada relación de canje.
4. El derecho a ceder las cuotas a la caja se aplicará igualmente cuando se produzca la cesión total de activos y pasivos de una caja a favor de otra, pero no a los casos en los que la operación de cesión intervenga una sociedad o entidad distinta de una caja de ahorros.
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Proeli/es/rd/2004/02/20/302#art-13