Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 abr 1989
En el plazo de cuatro meses, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas elaborará y remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda un inventario completo de los bienes que señala la disposición adicional.
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Proeli/es/rd/1989/03/17/302#disposicion-transitoria-segunda