Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 abr 1989
El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a que se refiere el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1989/03/17/302#disposicion-final-primera

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