Art. 16

En vigor desde 19 ene 2011
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones de apoyo a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación en la dirección y coordinación de las relaciones institucionales y, en particular: a) La coordinación y el seguimiento de los planes e instrumentos de colaboración y cooperación con otros departamentos y organismos estatales, así como con las administraciones territoriales con competencias en las materias propias del Departamento. b) El impulso de la suscripción de acuerdos y convenios entre el Ministerio de Fomento y las comunidades autónomas al objeto de concertar actuaciones y programas en materia de infraestructuras del transporte, sin perjuicio de la competencia de otros órganos directivos. c) El impulso y coordinación de las actuaciones en materia de transferencias de funciones y servicios a las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y demás órganos directivos del Departamento. d) El desarrollo de los mecanismos previstos en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte para estimular la participación de las administraciones, organismos, corporaciones, entidades y sectores sociales vinculados al transporte, en colaboración con los restantes órganos superiores y directivos del Departamento. e) El desarrollo de la coordinación de la política de relaciones internacionales del Departamento, y en particular la coordinación de la representación en las instituciones y foros nacionales e internacionales que traten sobre materias que afectan directamente a las competencias del Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los demás órganos superiores y directivos del Departamento. f) El seguimiento, estudio y elaboración de propuestas de mejora de los planes y demás instrumentos de seguridad en los diferentes modos de transporte. g) La difusión de las medidas de seguridad adoptadas en los diferentes modos de transporte. h) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. i) Las actuaciones que corresponden al Ministerio de Fomento para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas a que se refiere el artículo 13.1.h) e i). j) La gestión y desarrollo de la política de comunicación, incluidas las campañas de divulgación y publicidad institucional, y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento. k) El seguimiento, en colaboración con los centros directivos del Departamento competentes por razón de la materia, de los asuntos relacionados con las instituciones internacionales. l) El desarrollo de la coordinación de los Centros Directivos del Ministerio y la participación en los Grupos de Alto Nivel o los instrumentos adecuados, en materia de redes transeuropeas de transporte y de conexiones transfronterizas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros centros directivos del Departamento. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano y de acuerdo con el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. 3. La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en los siguientes órganos con nivel de subdirección general: a) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1. e), k) y l). b) La Subdirección General de Comunicación y Coordinación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b), c), d), f), g), h) y j). c) La Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i).
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eli/es/rd/2011/01/14/30#art-16

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