Art. 11

En vigor desde 19 ene 2011
1. La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación y calidad de la edificación. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado la colaboración en de los procesos para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos. 2. La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En particular, le compete: a) El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda. b) La difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y las actuaciones de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico. c) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación. d) La regulación del régimen del suelo y las valoraciones. e) El ejercicio de las competencias estatales en materia urbanística. f) La información y diseño de las políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales. g) El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos superiores y organismos vinculados al Departamento. h) La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios. 3. De la Secretaria de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, bajo la superior dirección de su titular, depende la Secretaría General de Vivienda. 4. Como órgano de apoyo político y técnico del Secretario de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre. 5. Depende directamente de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponderá, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La elaboración de los planes en materia de sistemas de información que posibiliten el desempeño de todas las competencias sectoriales atribuidas a la Secretaría de Estado, la promoción de proyectos para su diseño, desarrollo, implantación y adquisición, así como la coordinación y supervisión de los requisitos técnicos, los pliegos de condiciones, su programación económica y su ejecución. Asimismo, se encargará de la definición e implantación del catálogo de servicios de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. b) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la Secretaría de Estado. c) El estudio, preparación y propuesta de contratación de las obras, el seguimiento y control de su ejecución, así como la gestión de cualesquiera otros asuntos relativos a contratación, adquisiciones y expropiaciones, vinculadas a las competencias de la Secretaría de Estado. d) La cooperación en la gestión de recursos humanos, del régimen interior y de los servicios generales de la Secretaría de Estado, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaria de Fomento. 6. Está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, la entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas la presidencia de la citada entidad, así como la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. 7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado habrá una Abogacía del Estado en materia de vivienda y actuaciones urbanas, integrada orgánicamente en la del Departamento. 8. Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/01/14/30#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil