Art. 12

En vigor desde 19 ene 2011
1. Corresponde a la Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación. b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados. c) El impulso de los procedimientos de contratación, concertación y gestión, procurando su mayor agilidad y eficacia. d) La representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 2. De la Secretaria General de Vivienda dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda. b) La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.
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eli/es/rd/2011/01/14/30#art-12

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