Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Control y vigilancia de la calidad del agua de consumo
Art. 13
En vigor desde 12 ene 2023
1. El control del agua de consumo engloba los siguientes tipos de controles:
a) Autocontrol: realizado por el operador responsable de la zona de abastecimiento, pública o privada, o parte de esta;
b) Vigilancia municipal: realizado por la administración local, en el grifo del usuario;
c) Control en edificios prioritarios: realizado por el titular del local prioritario;
d) Vigilancia sanitaria: realizado por la autoridad sanitaria;
e) Vigilancia en las zonas de captación: realizado por la administración hidráulica o la administración competente en el caso de aguas costeras y marítimas;
f) Vigilancia en buques: realizado por el titular del buque.
2. Los análisis correspondientes a estos controles se definen en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/10/3#art-13