Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Control y vigilancia de la calidad del agua de consumo

Art. 13

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En vigor desde 12 ene 2023
1. El control del agua de consumo engloba los siguientes tipos de controles: a) Autocontrol: realizado por el operador responsable de la zona de abastecimiento, pública o privada, o parte de esta; b) Vigilancia municipal: realizado por la administración local, en el grifo del usuario; c) Control en edificios prioritarios: realizado por el titular del local prioritario; d) Vigilancia sanitaria: realizado por la autoridad sanitaria; e) Vigilancia en las zonas de captación: realizado por la administración hidráulica o la administración competente en el caso de aguas costeras y marítimas; f) Vigilancia en buques: realizado por el titular del buque. 2. Los análisis correspondientes a estos controles se definen en el anexo II.
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