Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Control y vigilancia de la calidad del agua de consumo

Art. 12

En vigor desde 12 ene 2023
1. En términos generales, en cada zona de abastecimiento se controlarán los parámetros fijados en el anexo I y anexo IV y según lo dispuesto en los anexos II, III y VI. 2. Cuando la autoridad sanitaria lo disponga, se controlarán otros parámetros o contaminantes que se sospeche puedan estar presentes en el agua de consumo y supongan un riesgo para la salud del usuario. 3. Los resultados derivados de los análisis realizados en cumplimiento de los distintos tipos de controles que se establecen en el artículo 13 deberán estar recogidos en soporte informático y notificados en el SINAC en plazo y forma según lo dispuesto en el anexo XI. 4. En el caso de control operacional, se notificará en el SINAC según lo señalado en el anexo II.
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eli/es/rd/2023/01/10/3#art-12

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