Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 5 nov 2015
1. Se establecerá un sistema de detección y reacción frente a código dañino. 2. Se dispondrá de procedimientos de gestión de incidentes de seguridad y de debilidades detectadas en los elementos del sistema de información. Estos procedimientos cubrirán los mecanismos de detección, los criterios de clasificación, los procedimientos de análisis y resolución, así como los cauces de comunicación a las partes interesadas y el registro de las actuaciones. Este registro se empleará para la mejora continua de la seguridad del sistema. Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881 .

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eli/es/rd/2010/01/08/3#art-24

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