Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 5 nov 2015
1. Se establecerá un sistema de detección y reacción frente a código dañino.
2. Se dispondrá de procedimientos de gestión de incidentes de seguridad y de debilidades detectadas en los elementos del sistema de información. Estos procedimientos cubrirán los mecanismos de detección, los criterios de clasificación, los procedimientos de análisis y resolución, así como los cauces de comunicación a las partes interesadas y el registro de las actuaciones. Este registro se empleará para la mejora continua de la seguridad del sistema.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/08/3#art-24