Capítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 30 ene 2010
La utilización de infraestructuras y servicios comunes reconocidos en las Administraciones Públicas facilitará el cumplimiento de los principios básicos y los requisitos mínimos exigidos en el presente real decreto en condiciones de mejor eficiencia. Los supuestos concretos de utilización de estas infraestructuras y servicios comunes serán determinados por cada Administración.
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eli/es/rd/2010/01/08/3#art-28

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