Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 30 ene 2010
1. Todo elemento físico o lógico requerirá autorización formal previa a su instalación en el sistema. 2. Se deberá conocer en todo momento el estado de seguridad de los sistemas, en relación a las especificaciones de los fabricantes, a las vulnerabilidades y a las actualizaciones que les afecten, reaccionando con diligencia para gestionar el riesgo a la vista del estado de seguridad de los mismos.
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eli/es/rd/2010/01/08/3#art-20

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