Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 5 nov 2015
1. La seguridad de los sistemas estará atendida, revisada y auditada por personal cualificado, dedicado e instruido en todas las fases de su ciclo de vida: instalación, mantenimiento, gestión de incidencias y desmantelamiento. 2. El personal de las Administraciones públicas recibirá la formación específica necesaria para garantizar la seguridad de las tecnologías de la información aplicables a los sistemas y servicios de la Administración. 3. Las Administraciones públicas exigirán, de manera objetiva y no discriminatoria, que las organizaciones que les presten servicios de seguridad cuenten con profesionales cualificados y con unos niveles idóneos de gestión y madurez en los servicios prestados. Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881 .

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eli/es/rd/2010/01/08/3#art-15

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