Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 5 nov 2015
1. La seguridad de los sistemas estará atendida, revisada y auditada por personal cualificado, dedicado e instruido en todas las fases de su ciclo de vida: instalación, mantenimiento, gestión de incidencias y desmantelamiento.
2. El personal de las Administraciones públicas recibirá la formación específica necesaria para garantizar la seguridad de las tecnologías de la información aplicables a los sistemas y servicios de la Administración.
3. Las Administraciones públicas exigirán, de manera objetiva y no discriminatoria, que las organizaciones que les presten servicios de seguridad cuenten con profesionales cualificados y con unos niveles idóneos de gestión y madurez en los servicios prestados.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/08/3#art-15