Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 10 abr 2026
La Agencia Estatal de Meteorología respetará en su actuación, además de los principios establecidos en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de gestión transparente por objetivos, de servicio a la ciudadanía, a las instituciones y a la sociedad en su conjunto, de objetividad, eficacia, eficiencia y excelencia científico-técnica, y particularmente, los siguientes: a) La prestación de sus servicios en todo el territorio nacional dentro de un marco organizativo eficiente y racional. b) La agilidad, racionalidad y economía en su gestión. c) La toma de decisiones apoyada en información global y permanentemente actualizada. d) La accesibilidad al ciudadano y la apertura hacia las expectativas de sus usuarios. e) La mejora continua, la calidad, la fiabilidad y la seguridad en el desarrollo de sus actividades. f) El desempeño de sus tareas y cometidos orientado a la adecuada satisfacción de las demandas planteadas por sus usuarios públicos y privados. g) La transparencia interna y externa y la participación ciudadana. h) La participación y comunicación internas.
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eli/es/rd/2026/04/08/299#art-6

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