Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 abr 2026
1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por lo establecido en el presente estatuto y por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
2. La actuación de la Agencia se produce con arreglo al plan de acción anual y al contrato plurianual de gestión en los términos que se recogen en este estatuto.
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Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-2