Art. Artículo veintisiete,

En vigor desde 29 dic 1976
Las viviendas acogidas a esta Ley se dedicarán exclusivamente a residencia habitual y permanente, sin que bajo ningún pretexto pueda dárseles uso distinto. Nadie podrá reservarse o disfrutar para uso propio cualquiera que sea el título, más de una vivienda. Se exceptúan las cabezas de familia numerosa. si las viviendas constituyeren unidad horizontal o verticalmente. Los propietarios de viviendas de protección oficial vendrán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación. cuidando de su policía e higiene. Estarán sometidos a la vigiIancia del Ministerio de la Vivienda, y al régimen sancionador establecido en la presente Ley, en caso de incumplimiento de tales obligaciones. Cuando sea necesaria la realización de obras de conservación o reparación, el Ministerio de la Vivienda podrá imponer su ejecución a los propietarios, utilizando para ello los sistemas de ejecución forzosa establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Si en el transcurso de cinco años desde la calificación definitiva de las viviendas del grupo I o de la terminación de las sociales, se manifestaren vicios o defectos de la construcción que hicieren necesarias obras de reparación, podrá Imponerse su ejecución al promotor o realizarlas a costa de éste. Para asegurar el cumplimiento, en su caso, de tal obligación, el promotor habrá de constituir una garantía en la forma y condiciones que se determine reglamentariamente. En los edificios que obtengan la calificación de viviendas de protección oficial los locales cuya superficie no exceda, en relación con el resto de la edificación destinada a viviendas, de la proporción que reglamentariamente se señale, podrán dedicarse a usos comerciales, industriales, docentes y oficinas. Estos locales gozarán de los beneficios de esta Ley. Su venta y alquiler serán libres. El uso, aprovechamiento y condiciones de cesión de las edificaciones, equipamiento, servicios complementarios y obras de urbanización se regularán reglamentariamente, de acuerdo con su destino y finalidad.
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eli/es/rd/1976/11/12/2960#articulo-veintisiete

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