Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 31 oct 1997
Conforme se produzca la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal, los puestos de trabajo de médicos forenses incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo se cubrirán por los destinados en el ámbito territorial respectivo a través de los sistemas de provisión de puestos establecidos en este Reglamento. Hasta que se produzca la entrada en funcionamiento de los mencionados Institutos quedarán en suspenso los artículos 21 y 22 del presente Reglamento Orgánico. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán mediante concurso que se resolverá por riguroso orden de escalafón y atendiendo, cuando proceda, a lo dispuesto en el artículo 23 y en la disposición adicional segunda de este Real Decreto, sobre acreditación del conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Se añade el párrafo segundo por el art. único.2 del Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1997-22990 .

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eli/es/rd/1996/02/23/296#disposicion-transitoria-segunda

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