Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 mar 1996
La estructura y cuantía de las retribuciones básicas y complementarias fijas de los integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses serán únicas para todo el territorio nacional.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#disposicion-adicional-primera

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