Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 52
En vigor desde 2 mar 1996
1. Los médicos forenses pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia forzosa.
d) Excedencia para el cuidado de hijos.
e) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
f) Excedencia voluntaria por interés particular.
g) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
h) Suspensión de funciones.
2. La declaración de las situaciones administrativas comprendidas en los párrafos b) a h) del apartado anterior, se efectuará por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/23/296#art-52