Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 abr 2009
Se faculta a los Ministros de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2009/03/06/295#disposicion-final-quinta

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