Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

68 / 69
En vigor desde 1 abr 2009
Se faculta a los Ministros de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/03/06/295#disposicion-final-quinta