Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 abr 2009
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Se exceptúan de lo anterior las disposiciones adicionales primera y tercera, que se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.
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Proeli/es/rd/2009/03/06/295#disposicion-final-cuarta