Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO
Art. 85
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Velará por que se mantenga la moral y disciplina, así como el nivel de instrucción y adiestramiento del personal a sus órdenes, tanto en el aspecto general militar, como en la formación técnica necesaria para la prestación de los distintos servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-85