Art. 85
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO

Art. 85

Derogado94 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Velará por que se mantenga la moral y disciplina, así como el nivel de instrucción y adiestramiento del personal a sus órdenes, tanto en el aspecto general militar, como en la formación técnica necesaria para la prestación de los distintos servicios.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-85