Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO

Art. 82

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Colaborará en la redacción del Plan de Seguridad y será responsable de la ejecución del mismo en lo que le afecte. Podrá ser Jefe de Seguridad, y, de no serlo, mantendrá con el mismo las relaciones de colaboración que establezca el Jefe de la Base o Acuartelamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-82

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil