Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo DEL JEFE DE BASE O ACUARTELAMIENTO

Art. 79

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Organizará el sistema de guardias de la Base o Acuartelamiento, y fijará, equitativamente, la participación del personal y de las Unidades o Centros en las de carácter común. Para las propias de cada Unidad o Centro dará las directrices y medidas de coordinación precisas.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-79

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