Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo DEL JEFE DE BASE O ACUARTELAMIENTO
Art. 79
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Organizará el sistema de guardias de la Base o Acuartelamiento, y fijará, equitativamente, la participación del personal y de las Unidades o Centros en las de carácter común. Para las propias de cada Unidad o Centro dará las directrices y medidas de coordinación precisas.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-79