Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo DEL MANDO DE BATALLÓN O GRUPO
Art. 49
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
El Jefe del Batallón o Grupo encuadrado en un Cuerpo o Unidad independiente cumplirá las órdenes e instrucciones que reciba del Jefe de éste y se preocupará muy especialmente de tener instruida y adiestrada moral, física, táctica y técnicamente a la Unidad para su empleo en operaciones. Tendrá las atribuciones generales que le correspondan de acuerdo con la Reglamentación vigente y las particulares que consten en el libro de organización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-49