Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE
Art. 46
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
El Jefe de un Cuerpo o Unidad independiente, no definido como Unidad operativa, tendrá las responsabilidades y atribuciones señaladas en los artículos anteriores, con las competencias que en materia de instrucción y adiestramiento, mantenimiento y administración se determinen por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, quien igualmente señalará las que corresponden a los mandos de las Unidades inmediatamente subordinadas. Unas y otras figurarán en sus respectivos libros de organización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-46