Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE
Art. 43
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Inspeccionará con la frecuencia que estime conveniente, los actos de régimen interior y las guardias para comprobar que se ajustan a lo ordenado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-43