Art. 43
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE

Art. 43

Derogado51 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Inspeccionará con la frecuencia que estime conveniente, los actos de régimen interior y las guardias para comprobar que se ajustan a lo ordenado.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-43