Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVIII
Art. 411
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Los miembros de la Policía Militar que formen parte de una patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía del personal de Tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halla bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-411